Aprobada la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

La nueva directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales sustituye la vigente desde 1993 y en ella se fijan los elementos que se consideran para reducir el riesgo que suponen los incendios forestales sobre los elementos vulnerables que podrían verse afectados:

  • La vida y la seguridad de las personas.
  • Valores de protección de infraestructuras, instalaciones y zonas habitadas.
  • Valores económicos.
  • Valores de protección contra la erosión del suelo.
  • Valores de singularidad ecológica.
  • Valores paisajísticos.
  • Patrimonio natural y biodiversidad.
  • Patrimonio histórico-artístico.

Por ello, el Real Decreto que lo aprueba determina la necesidad de tener en cuenta en la planificación del territorio y de la respuesta los elementos que pueden causar el aumento de la gravedad de las consecuencias sobre los elementos anteriores:

  • la topografía de la zona,
  • las dimensiones del incendio,
  • los combustibles existentes,
  • las características de las masas forestales amenazadas,
  • las infraestructuras de defensa contra incendios (cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etc.),
  • las condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa),
  • posibles amenazas potenciales para personas no relacionadas con las labores de extinción,
  • presencia de instalaciones e infraestructuras sensibles (tendidos eléctricos, gasoductos, carreteras principales…).

La planificación de la defensa frente a los incendios forestales se establece a diferentes niveles, desde la Autoprotección hasta la planificación Local, Autonómica y Estatal

La autoprotección:

Las instalaciones enfrentadas a la masa forestal deben asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de 30 metros de ancho dentro de la misma propiedad, alrededor de la urbanización, edificación o instalación, medida desde el límite exterior de la edificación o instalación destinada a las personas, libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada. Siempre que sea posible, esta franja deberá ser de, al menos, ocho veces la altura de la vegetación dominante.

Los accesos deben permitir el acceso por parte de los servicios de prevención y extinción de incendios:

  • ancho de la vía: de 5 m en viales con dirección en dos sentidos, y a 3 m en viales de sentido único. Se establecerá en estas vías la debida señalización de acuerdo con las normas de tráfico
  • radio mínimo de giro interior de las curvas: 5 m
  • gálibo de seguridad de poda de árboles: 5 m
  • pendiente de la vía: inferior al 12%, pudiendo llegar ocasionalmente al 20% como máximo
  • zonas de cambio de sentido para cada kilómetro de vía, debiendo ser de 200 m2 y 8 m mínimo de largo.

Todos los edificios deben disponer de todos los elementos de autoprotección pasiva y de los hidrantes y sistemas de lucha contra incendios necesarios para la intervención correctamente señalizados.

Aplicación a cámpings

En el caso de los cámpings, la faja perimetral de protección debe tener, al menos, 10 m de ancho dentro de la misma propiedad, alrededor del camping. Las barbacoas fijas deberán estar situadas a una distancia mínima de 15 m de cualquier parcela, en zonas debidamente protegidas. Dichas barbacoas deberán cumplir la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

En caso que existan depósitos de carburante, deberán situarse en un lugar debidamente protegido, habilitado al efecto, distante al menos 15 metros del área destinada a acampar.

 

Los cámpings deben disponer de los extintores reglamentarios, al menos un extintor convenientemente de polvo antibrasa de seis kilogramos de capacidad por cada veinticinco parcelas de forma que ninguna parcela diste más de treinta metros de un extintor. Si la capacidad es superior a doscientas cincuenta parcelas, se deberá disponer además de un extintor de carro de cincuenta kilogramos de capacidad.

 

Los cámpings deben disponer de un plano del terreno visible en la recepción de las instalaciones y junto a cada extintor, señalizando los lugares donde se encuentran los demás extintores, las vías de evacuación y las salidas de emergencia.

 

La planificación local:

Cuyas funciones son:

  • Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.
  • Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del Plan de Comunidad Autónoma en que se integran.
  • Zonificar el territorio en función del riesgo y las posibles consecuencias de los incendios forestales, en concordancia con lo que establezca el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma, delimitar áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
  • Prever la organización de grupos locales para la prevención y primera intervención contra incendios forestales, en los que podría quedar encuadrado personal voluntario; y fomentar y promover la autoprotección.
  • Establecer medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de incendio forestal así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia por incendios forestales.
  • Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
  • Poner en marcha medidas de autoprotección de los núcleos urbanos y edificaciones, encaminadas a evitar el riesgo de interfaz urbano-forestal, a través de la creación y mantenimiento de franjas perimetrales.

Teniendo en cuenta la descripción territorial, con referencia a su delimitación y situación geográfica, distribución de la masa forestal y núcleos de población, urbanizaciones, lugares de acampada e industrias existentes en zona forestal, deben catalogar las situaciones de interfaz urbano-forestal y su riesgo asociado, para la planificación preventiva y gestión de emergencias por incendio forestal, y describir y localizar las infraestructuras de apoyo para las labores de extinción, tales como vías de comunicación, pistas, caminos forestales y cortafuegos; puntos de abastecimiento de agua; zonas de aterrizaje de helicópteros, etc.

Esta planificación identifica la organización y los recursos locales disponibles para la puesta en práctica de las actividades previstas para la lucha contra incendios forestales y para hacer frente a situaciones de emergencia, en las distintas fases de la misma (detección y notificación del incendio, actuación en emergencia por incendio forestal, fin de la emergencia por incendio forestal) con asignación de las funciones a desarrollar por los distintos componentes de la misma, incluido el personal voluntario, teniendo en cuenta su posible articulación y coordinación con las organizaciones de otras Administraciones, si las previsibles consecuencias del incendio así lo requieren. Para poder llevar a cabo las funciones que se prevé sean ejecutadas a nivel local, el plan define los procedimientos operativos de la organización, su relación con la alarma sobre incendios. Las actuaciones previas a la constitución del Puesto de Mando Avanzado y las posteriores a ésta, especificando las actuaciones básicas y procedimientos de información a la población para su autoprotección, evacuación y albergue, y las de gestión y actuaciones para la evacuación de la población en emergencias por incendios forestales y de apoyo logístico.

A nivel loca, el plan debe fomentar las actuaciones de promoción, difusión y control de la autoprotección corporativa y ciudadana, por ello deben incorporarse los planes de autoprotección que hayan sido confeccionados dentro de su ámbito territorial. Estos plane deben ser aprobados por los órganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes y serán homologados por la comisión de protección civil de la comunidad autónoma que corresponda.

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