La ley de Responsabilidad Ambiental, aprobada en 2007 y modificada en 2011 define y sanciona las responsabilidades a las que los diferentes operadores deben hacer frente en caso de
daños al medio ambiente. La legislación, y el Reglamento que la desarrolla determina las garantías financieras que deben tener constituidas mediante seguro, aval u otras dotaciones.
El procedimiento puede iniciarse por parte de la administración o por
personas interesadas, limitando la definición de interesados a aquellas personas que se hayan personado en el expediente, que hayan sufrido daños o pérdidas sobre sus derechos, bienes o intereses legítimos y a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objetivo particular la protección del medio ambiente, que tengan una historia activa de al menos dos años y que desarrollen su actividad en el territorio afectado directamente; sin duda una reducción de la capacidad para defenderse de los daños que pudieran provocarse.